En la jornada del miércoles, el Senado aprobó  la reforma de la Ley contra morosidad que aprobó el Congreso de los Diputados el 23 de marzo.

De este modo, se ha conseguido finalmente blindar la mejora de la Ley de Lucha contra la Morosidad, tras la votación efectuada por el Senado. Desde Andimac se valora como un gran paso y concluyente este hecho, que supone “la primera gran reforma estructural de cuantas precisa la economía española para retomar la senda de la estabilidad”, señala Antonio Ballester, presidente de Andimac. En un contexto como el actual en el que el riesgo país se ha convertido en uno de los principales problemas de nuestra economía,  el actual modelo de dilatación constante de los pagos no sólo genera una debilidad financiera en muchos casos mortal para las pymes, sino que ha catapultado las bases de deuda pública y privada y el riesgo financiero a ella ligado: “Con un comportamiento de pagos semejante al de la media europea la crisis de la economía española sería muy diferente”, señalan fuentes de Andimac.

Por otra parte, la propia Plataforma de Lucha contra la Morosidad, en cuyo comité ejecutivo participa Andimac, se congratula de este cambio legal histórico en España, y agradece el apoyo tanto de las instituciones miembro como de los representantes de los Grupos Parlamentarios favorables a la modificación.

El texto legal aprobado por el Senado confirma el cómputo del plazo máximo de pago de 60 días a partir de la fecha de recepción de la mercancía o prestación del servicio y no de la factura. Este plazo se acorta a 30 días con la misma regla de cómputo para el caso de los productos frescos. La Ley insta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), a promover el que las memorias anuales de empresas auditadas incluyan de forma obligada, información sobre sus plazos medios de pago a proveedores.

Esta mayor transparencia, imprescindible para la aplicación de la Ley, viene completada con la confirmación del papel de las organizaciones patronales en la defensa de los intereses de sus asociados en este campo. Estas entidades podrán promover denuncias ante órganos administrativos y judiciales. Esta aprobación histórica ha exigido tener en cuenta la  singularidad de muchos sectores y actividades. La gran distribución podrá liquidar facturas agrupadas con ciertos límites, a la vez que se mantiene el calendario de aplicación gradual hasta 2013 para el sector privado y las administraciones públicas, ya pactado en el Congreso. Para adaptarse a la Ley, los contratos de suministro deberán modificarse en un plazo máximo de tres meses y se aplicará un régimen provisional y excepcional para los proveedores de obras públicas, cuyos plazos de cobro serán en cualquier caso mejores que los actualmente vigentes. Las administraciones locales también contarán con financiación del ICO para hacer frente a sus pagos pendientes con pymes y autónomos.

Las enmiendas aprobadas con repercusión directa en nuestra actividad empresarial:

– Reg 41535: Las asociaciones sectoriales podrán velar y ejercer acciones legales en defensa de sus asociados contra aquellas empresas que incumplan la nueva regulación contractual

– Reg 41538: Obligación societaria de incluir en la Memoria anual los plazos de pago a proveedores.

– Reg 41539: Línea ICO para los Entes locales para satisfacer deudas pendientes hasta la fecha.

– Reg 41540: plazos de pago: se amplían, en el sector construcción ligado a contratos de obra civil ligados a las administraciones públicas, durante el período transitorio:

1. 120 días máximo hasta 31.12.2011
2. 90 días máximo de 1.1.2012 a 31.12.2012
3. 60 días máximo de 1.1.2013 a 31.12.2013
4. 30 días máximo desde 1.1.2014

– Reg 41541: adaptación de contratos actuales: 3 meses desde la entrada en vigor.