La Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha emitido el Informe 55/11, de 28 de octubre de 2011 relativo a la “Acreditación de la solvencia económica para acceder a la clasificación de empresas en supuestos de aumento de capital posterior a la aprobación de la cuenta anual”.

En el mencionado Informe se analiza el supuesto en el que la empresa, al cierre del último ejercicio, presente un balance con fondos negativos y, no obstante, en el momento de acreditar la solvencia dichos fondos hayan pasado a ser positivos en virtud de un saneamiento posterior y estar la empresa con la suficiente solvencia económica y financiera para mantener la clasificación. Es decir, cuando la empresa al apreciar tal situación procede a la ampliación de capital de conformidad con el cumplimiento de la normativa mercantil.

En este caso la Junta Consultiva concluye que en los supuestos en que las empresas realicen ampliaciones de capital como consecuencia de no alcanzar los importes de patrimonio netos requeridos, puede sustituirse la presentación de cuentas anuales para la justificación de su solvencia económica y financiera con la presentación de los siguientes documentos:

• La escritura de aumento del capital social.

• Certificación de la correspondiente entidad bancaria del ingreso de los fondos que integran el aumento de capital.

• Conjunto de documentos que integran las cuentas anuales de la sociedad, elaboradas conforme a lo establecido en el Plan General de Contabilidad y cerradas a fecha inmediatamente anterior a su aportación a la Junta Consultiva.

En este último supuesto el balance deberá recoger la totalidad de las operaciones devengadas, certificándose que se encuentran registrados todos los ingresos y los gastos devengados hasta la fecha.

Lo que se pretende es la sustitución de las cuentas anuales por un conjunto de documentos de igual contenido y formulación que permita apreciar el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera. Los documentos habrán de ser aprobados por el órgano que estatutariamente se encuentre facultado para la aprobación de las cuentas anuales.