Como es sabido, nuestras empresas deben cumplir con la Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases, ya que al ser considerados responsables de la puesta en el mercado de un envase, como puede ser la bolsa que se suministra al cliente para el transporte de las mercancías adquiridas, materiales de construcción que vayan envasados (botes de diferentes materiales, sacos de materiales diversos etc..), éstos tienen que tener el punto verde de un SIG, al igual que arquetas, envoltorios, etc…

Las empresas deben cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley, gestionando los residuos de estos envases o adhiriéndose a un Sistema Integrado de Gestión como el de ECOEMBES, al que pagar para que los gestione en su lugar, identificando al envase con el logotipo Punto Verde. La creciente supervisión de la administración en materia medioambiental puede provocar una intensificación de las inspecciones de ahora en adelante en esta materia.

Por este motivo, a aquellas empresas que estén de forma individual participando en un SIG, o que deseen hacerlo, a través de Andimac proponemos la posibilidad de adherirse a través de un modelo colectivo promovido por la CEC (Confederación Española de Comercio) que minimice en gran medida tanto costes como cargas administrativas.

En este sentido, la adhesión a ECOEMBES se puede realizar de dos maneras diferentes, bien directamente el comercio o mediante una adhesión colectiva.

-La adhesión directa a Ecoembes supone para la empresa:

a) Trámites administrativos para la firma de un contrato de adhesión por comercio, que implica el pago de una cuota de adhesión de 300 €.

b) Entrega de una Declaración Anual de Envases en la que hay que describir el peso y material de cada envase (bolsa, barqueta, envoltorio…), y el número de cada uno de ellos puestos en el mercado a lo largo de cada año, para obtener Kg totales de material de envasado utilizado, resultando así una cifra, pues el precio está fijado por Kg por material.

c) Debido al carácter retroactivo de las obligaciones de la Ley de Envases, el comercio deberá realizar esta Declaración de Envases de los 4 últimos años, pagando la cantidad correspondiente.

-Si la adhesión fuese colectiva entre la CEC y ECOEMBES a través del Contrato de Adhesión, las ventajas son las siguientes:

a) El comercio no tiene que firmar ningún contrato con Ecoembes pues es la CEC quién firma un Acuerdo Colectivo.

b) El comercio no tiene que pagar la Cuota de Adhesión individual de 300€, pues es la CEC quién paga una única cuota de Adhesión en nombre y representación de todos sus comercios.

c) El comercio contribuye con una cuota fija por CIF a través de su asociación, en concepto de coste del Punto Verde de las bolsas puestas en el mercado con anterioridad la fecha de adhesión, sin necesidad de realizar Declaraciones de estos años.

d) Para los años sucesivos, el comercio no tendría que realizar ninguna Declaración Anual de Envases, pues en el Contrato Colectivo de adhesión fija una cantidad media al año de kg de material de envasado puestos por los comercios integrados en la CEC que supone una cuota anual.

e) El comercio recibirá anualmente una pegatina con el Punto Verde para mostrar en el establecimiento, contra el pago de la cuota anual.

f) El comercio recibirá por parte de la CEC un certificado de adhesión individualizado que podrá mostrar en caso de inspección por parte de las CCAA para demostrar que cumple con la Ley de Envases.

Este Acuerdo es de aplicación a los envases de los que las empresas son responsables según el artículo 6 de la Ley de Envases y Residuos de Envases, incluyendo en el conjunto de tales envases las bolsas entregadas en los establecimientos, así como las barquetas y los envoltorios incorporados al producto en el punto de venta.

El Contrato de Adhesión entraría en vigor para el ejercicio 2012, si está interesado en acceder a este servicio nos lo debe comunicar para  adherirse al Contrato de Adhesión Colectiva, que supone una cuota fija 35€ por empresa a la que habrá que añadir una cuota única de 30€ para regularizar los años anteriores que no hemos tenido contrato de adhesión colectiva (esta cuota de 30€ sólo se pagara una vez en el momento de la adhesión al convenio). A estas cantidades se les  aplicarán el IVA correspondiente.

Las condiciones que deben de cumplir las empresas para adherirse al contrato colectivo son las siguientes:

a) Que todos los comercios bajo una misma denominación social y CIF sumen una superficie útil de venta y exposición al público inferior a 500 metros cuadrados.

b) que pongan en el mercado menos de 8 toneladas anuales de material de envasado (bolsas, envoltorio, barquetas u otros…)

Para más información no dude en contactar con nosotros en la dirección administrador@andimac.org