Recientemente se ha publicado la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 27 de febrero de 2014 relativa a la ilegalidad del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH en adelante y más conocido como “céntimo sanitario”) por ser incompatible con la normativa comunitaria. Como consecuencia de la publicación de esta sentencia, cabe la posibilidad de recuperar las cantidades cobradas en exceso por este concepto.

Este impuesto entró en vigor el 1 de enero de 2002 y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, era un impuesto indirecto que gravaba el consumo en la fase minorista de los principales hidrocarburos, gasolinas, gasóleos, fuelóleos y querosenos, y se configuró como un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas, habiendo sido aplicado en trece de ellas y quedando afectada la recaudación de su tramo estatal a la cobertura de los gastos en materia de sanidad, y la del tramo autonómico que, en su caso, se estableciera a actuaciones sanitarias o medioambientales.

La Sentencia del TJUE, que no limita en el tiempo los efectos de la misma, permite ahora reclamar a todos los perjudicados por dicho impuesto su devolución, siendo necesario aportar el soporte probatorio de la cantidad cuya devolución se solicita.
Respecto de los ejercicios no prescritos, procede iniciar un procedimiento para la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en relación con el IVMDH mediante la aplicación del artículo 129 Real Decreto 1065/2007, solicitando a su vez el reconocimiento a obtener la devolución de las cuotas indebidamente soportadas y repercutidas por las compañías suministradoras, así como de los intereses de demora que se devenguen hasta que se ordene el pago de acuerdo con el artículo 32 de la LGT.

En relación a los ejercicios prescritos, cabe instar la devolución de los importes satisfechos por razón del IVMDH, promoviendo a tal efecto en el plazo de un año desde la publicación de la Sentencia, un procedimiento específico de responsabilidad patrimonial contra la Administración, en el que el contribuyente podría solicitar la devolución de las cantidades abonadas por razón del IVMDH, junto con los intereses que se generen por razón de éstas hasta el pago, de conformidad con el citado artículo 32 de la LGT.

Con la finalidad de proceder a recuperar las cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de este impuesto será necesario estudiar la documentación en cada caso concreto.

Quedamos a su entera disposición para ampliar y profundizar en cualquier cuestión que considere oportuna en relación a este asunto en la dirección administrador@andimac.org