Desde Andimac consideramos muy relevante la aplicación del mecanismo que permite saldar la deuda de las entidades públicas (inicialmente municipales) con el sector privado. Pero también hemos hecho saber nuestras reservas respecto a la transparencia del procedimiento. Transparencia que será fundamental para asegurar que la liquidez no queda limitada al proveedor directo de la administración, sino que circulará por toda la cadena de subcontratistas o suministradores. Este aspecto resultará crítico para garantizar el éxito de la iniciativa y la supervivencia de decenas de miles de pymes en el conjunto de España, en especial si tenemos en cuenta que la liquidez final que debe generar esta iniciativa en el mercado actuará como mecanismo de equilibrio ante la retirada de recursos derivada los recortes necesarios para lograr la adecuación del déficit nacional al 5,3% del PIB.

En todo caso, para situar claramente el alcance de la iniciativa y poder obtener el mayor beneficio de ella, creemos importante atender los siguientes puntos, que han sido debidamente trasladados a la Administración:

1) Este paquete de medidas afecta a las deudas municipales, no las deudas de empresas públicas municipales, aspecto poco conocido pero muy relevante y cuya tramitación requiere de procedimientos civiles ajenos a este mecanismo.

2) Ante la falta de un procedimiento que garantice la circulación de la liquidez más allá del contratista principal, hemos acordado con Garrigues facilitar la máxima colaboración con nuestras empresas para que puedan saldar la deuda que arrastran bien directamente con la administración local, bien con un contratista principal de aquella que haya cobrado de la administración, o bien mediante la gestión jurídica oportuna ante las empresas públicas municipales.

3) Es muy probable que en junio sea aprobado un mecanismo como el actual para saldar la deuda de las CCAA y el Estado y, de ser así, la empresa que haya formalizado la reclamación judicial mantendrá prioridad en el cobro. De nuevo el tema de las empresas públicas Autonómicas y Estatales tienen un régimen jurídico diferente, lo que requerirá medidas diferenciadas, además de consecuencias poco deseables para el buen funcionamiento de la justicia.

4) Qué ocurre con la deuda municipal contraída con una empresa cuya actividad ha cesado y tenemos impagos de esta empresa extinga ligados a suministro de materiales para ejecuciones de obra municipales, aún acogiéndose a la regulación el activo sobrevenido, ¿cómo puede la empresa que soporta la deuda de la extinta conocer este proceso? Existen procedimientos para ello, pero poco conocidos y que requieren un notable esfuerzo por parte de la empresa acreedora. Debiera simplificarse.

Para plantear soluciones a estas y otras cuestiones que hoy representan un problema importante para una parte significativa de empresas de nuestro sector, y a la espera de que la Administración fije procedimientos de transparencia, vamos a promover jornadas de definición jurídica del modelo y formas de actuar en cada circunstancia. Para todas las empresas asociadas, Andimac asume el compromiso de valorar de forma gratuita el estudio individualizado de las facturas pendientes de cobro, la viabilidad de las reclamaciones a realizar y realizarán la orientación individualizada más oportuna y que mejor se ajuste a cada circunstancia.

Para ello es importante, de cara a esta jornada, disponer un archivo con la naturaleza de la factura, cuantía de la deuda (si el adeudo es directo o a través de un contratista principal), institución deudora (municipal, CCAA, Estado, empresas públicas).

En los próximos tres días confirmaremos fecha. Pero si en su caso tiene deudas de la administración puede contactar con nosotros para una orientación personalizada.