En general, el reglamento CPR afecta a la gran mayoría de materiales y productos comercializados, si bien productos de fontanería y grifería se mantienen al margen (alguno de ellos ya está ligado al RITE), así como muebles de baño y cocina y accesorios. Sí se ven afectados, sin embargo productos ligados al baño o cocinas, como cerámicas sanitarias (lavabo, bidé, platos de ducha, etc…).

Si está interesado en conocer el listado armonizado y previsiblemente definitivo de materiales de construcción afectados por el Reglamento CPR así como la Guía para la preparación de la documentación a elaborar por el fabricante para el marcado CE, en la que se incluye los aspectos que debe tener en cuenta la distribución, puede solicitárnoslo a través del correo administrador@andimac.org.

Para evitar problemas comerciales es importante exigir desde ahora a los proveedores de los materiales que cumplan con los requisitos que establece el reglamento europeo de productos de construcción. La distribución debe tener en cuenta a partir de ahora diferentes aspectos que afectan a cuatro ejes importantes que requieren una supervisión dirigida a evitar problemas jurídicos a medio plazo:

–          Todos los productos comercializados que no cumplan con estos requisitos podrán ser considerados fuera de la legalidad vigente y el distribuidor se puede ver afectado tanto por los regímenes sancionadores de industria y consumo.

–          En caso de importar materiales producidos fuera de la UE hay que prestar especial atención a las nuevas responsabilidades

–          En caso de trabajar con productos de marca propia, el distribuidor asume en todos los niveles la responsabilidad de fabricante.

–          El deber de información es una nueva responsabilidad para el distribuidor y este deber se concreta en el documento DoP, que deben ofrecer los proveedores de productos al distribuidor y éste al cliente, vía electrónica o en papel (si expresamente se solicita o no es posible la vía electrónica).

En esencia, como sabemos, esta nueva norma fija la responsabilidad de la comercialización de productos en quien los conduce al mercado, por tanto la distribución es responsable de los productos comercializados. Si éstos no cumplen con los requisitos armonizados a nivel europeo o bien no se ejecuta el deber de información, ante cualquier problema (real o disputa comercial) la carga de la responsabilidad recaerá sobre el distribuidor, pues será responsable de comercializar un producto indebido o de forma indebida. En la medida en la que el mercado (tanto en el canal profesional como particular) vaya conociendo esta norma y asumiendo sus implicaciones, las repercusiones para aquellos distribuidores que no hayan vigilado los materiales que trabajan o no lo hagan del modo correcto pueden quedar en una situación de marcada debilidad jurídica.

Como hemos comunicado anteriormente, en España hemos alcanzado una moratoria de 12 meses que permita dar salida a la mayor cantidad de stock posible sin perder cobertura jurídica, sin embargo es importante exigir en lo posible que los proveedores cumplan con los nuevos requisitos en la recepción de los nuevos pedidos. La previsión de hoy nos ayudará a evitar graves problemas a partir del próximo año.

Para cualquier aclaración, por favor contacte con nosotros en la dirección administrador@andimac.org