La aplicación del tipo reducido del IVA (10%) en la ejecución de obras tiene tres posibles áreas de aplicación: obras de rehabilitación, obras análogas a las de rehabilitación y renovación de viviendas para uso particular. Este último supuesto incluye lo que habitualmente definimos como reforma.

Debido al cambio normativo que se produjo el año pasado y del que ya dimos cuenta, se ha simplificado el capitulo de aplicación del IVA reducido en obras de reforma, sin embargo en el ámbito de los gremios profesionales se mantienen las lógicas reservas e interpretaciones incorrectas sobre cómo aplicar el tipo reducido debido a la confusión que se generó durante los años en los que estuvo vigente el modelo anterior.

Si es usted asociado de Andimac y está interesado en conocer las condiciones en las que puede aplicarse el IVA reducido en la ejecución de obras de rehabilitación, obras análogas a rehabilitación y especialmente reformas y mejoras en la vivienda, puede ponerse en contacto con nosotros en la dirección administrador@andimac.org y le enviaremos información.