El pasado 12 de mayo entró en vigor el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, por el que se establece el registro obligatorio de la jornada laboral, entre otras medidas.

Este R.D. obliga a mantener registros diarios de entrada y salida de cada trabajador, que deberán tener todas las empresas, con independencia del número de trabajadores,  y que servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.

Al ser tan reciente la medida, y tener un plazo para su obligatoriedad, aún no sabemos cómo se acabará interpretando/implementando definitivamente. Los puntos más problemáticos para nuestras empresas:

TRANSPORTISTAS: En relación a los transportistas sujetos al E.T., no hay duda de que es obligatorio el registro de la jornada. Un sistema “de dispositivo o app del móvil” podría estar bien. Una duda que está surgiendo (y se resolverá con el tiempo) es si los datos de los tacógrafos serán suficientes como registro de jornada; como pega, no regularía algunos tiempos de trabajo como puede ser el tiempo de descarga. Dicho lo cual, parecer que será necesario otro método alternativo.

COMERCIALES DE OBRA/CALLE. En relación a los comerciales el tema es más complejo, porque algunos incluso tienen una relación de carácter especial, y podría interpretarse que no se le aplica esta obligación. Los distintos autores  no se ponen de acuerdo, y a juicio de nuestros asesores es un extremo que se resolverá con el tiempo. Se espera que el Gobierno saque un Reglamento que desarrolle un poco más esto. A falta de un criterio de la autoridad laboral, por prudencia, también debemos entender que se debe registrar la jornada.

Tanto para un colectivo como para el otro, usar software en dispositivos móviles, parece la mejor opción, incluso para empresas pequeñas que, en su caso, podrían emplear registros de jornada en papel. Sin embargo su complejidad puede derivar más en un problema que una solución.

Dicho esto surge la pregunta de cuál es el sistema que debo de establecer en mi empresa. Existen muchos en el mercado, con distintos precios, mantenimiento y diferentes entre sí para el tipo de trabajadores con los cuente la empresa. Hemos de partir de empresas que sean conocidas y reconocidas  en el mercado, dándonos seguridad y un buen servicio.

Con la implantación de estos controles deben de desaparecer las demandas de reclamación de horas extras, vacaciones pendientes, etc., por cuanto que tanto la jornada, su horario, tiempos de descanso y períodos de vacaciones, quedarán perfectamente registrados, por lo que también servirán de referencia los Jueces para dictar sus sentencias en estas materias, ya que la  carga de la prueba revertirá en la empresa y, por lo tanto, se priorizará estos ficheros de cara a la desestimación o estimación de las demandas.

En definitiva, desde el próximo día 12 de mayo se nos va a exigir en primer lugar que se implanten sistemas que no se puedan manipular por las propias empresas, que se acuerde con la representación de los trabajadores si los hubiere o de forma individual y por escrito el cómo y cuándo, y que se conserven estos datos a disposición de la Inspección de Trabajo durante cuatro años. Por tanto, en lo posible es preferible utilizar sistemas electrónico que el formato en papel.

Si desea información sobre software específico para estas necesidades, podemos ofrecerle condiciones preferentes en un software especifico para cubrir las necesidades de las empresas.