Toda vez publicado en el BOE el Real Decreto 10/2020 por el que se regula un permiso retributivo recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, creemos oportuno ofrecer una primera comunicación provisional, debidamente revisada por nuestros servicios jurídicos.

El sector de la construcción deberá paralizar su actividad al no ser considerada esencial como norma general. Por tanto, esta paralización afecta al sector de la distribución de material para obras de construcción.  El trabajador, por tanto, dado que se cierra la actividad no deberá acudir a su centro de trabajo.

Existen algunas excepciones que deberán ser debidamente tratadas en próximas comunicaciones, como ciertas intervenciones de arreglo o reparación de averías urgentes, entre otros, que precisarán de materiales y componentes.

No obstante se ha previsto en la Disposición Transitoria Primera una serie de garantías para la reanudación de la actividad empresarial, indicando que, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo del real decreto ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles, sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Esto incluye a los trabajadores de obras de construcción y rehabilitación, por lo que clientes del almacén pueden acudir a sus obras fin de recoger materiales, herramientas etc y asegurar debidamente las estructuras de andamios, etc.

Descarga aquí el Real Decreto-ley 10/2020